Monotributistas: nuevos límites de facturación 

Con el índice de movilidad jubilatoria presentado, ya se puede calcular los nuevos montos de ingresos devengados para recategorizarte en enero de 2023.




BUENOS AIRES (NA). — Tras la comunicación del porcentaje de movilidad jubilatoria dado a conocer ayer por la titular de la ANSES, Fernanda Raverta, y el ministro de Economía, Sergio Massa, ya quedó conformado el porcentaje con el cual se ajustarían los ingresos brutos límite para cada categoría del monotributo a tener en cuenta al momento de la próxima recategorización que deberá aplicarse desde enero de 2023. Los mismos se ajustarán un 33,55%. 

Con los índices de movilidad de las prestaciones de la ANSES del segundo semestre se acumula una suba 33,55%, producto de los aumentos de 15,53% en agosto, y 15,62% de noviembre. Este monto deberá aplicársele a los valores actualizados al mes de julio en ocasión del último aumento de limites dispuesto con la sanción de la ley 27.676 de Alivio fiscal a Monotributistas y Autónomos.

Así las cosas y de no mediar ninguna modificación de último aviso, siguiendo los  parámetros vigentes de la ley, el cuadro de ingresos brutos devengados para tomar de limite a cada categoría al momento de la recategorización  que debería oficializar la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es el siguiente:

Con estos cálculos los límites de facturación para locación y prestaciones de servicios quedan establecidos en $5.649.259,13 (categoría H) luego teniendo que pasar al Régimen General y para venta de cosas muebles es de  $8.039.330,30 (categoría K).  

Es necesario observar que la suba anual del límite de facturación solo fue más alto que la inflación en las categorías más bajas (A, B y C), las que habrán mantenido los limites en términos reales, o habrían tenido alguna mejora, al comparar esas variaciones de 114,39% contra la inflación con que cerrará el 2022.

Para el resto de las categorías, es marcada la inequidad en el sentido que tienen un ajuste de la facturación de 72,44% o 93,42% anual (solo en el caso de la D) contra una inflación estimada por el REM en octubre de 100%. Esto se traduce en casi 30 puntos porcentuales de diferencia que hará que contribuyentes suban de categoría por el mero efecto inflacionario, cuando en términos reales no tuvieron una mejora. Una mayor presión fiscal por efectos de la inflación y no actualizar al mismo ritmo los límites. 

Si bien el monotributo pierde vigencia al 01/01/2023, de no mediar sorpresas el Senado convertirá próximamente en ley la prórroga por cinco años tras la media sanción en Diputados del 16 de septiembre pasado. Junto al monotributo se prorrogarían otra batería de impuestos, entre los que están el impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y el impuesto al cheque que suman aproximadamente el 32% de la recaudación impositiva actual.

Vale recordar que la recategorización semestral es la evaluación de parámetros que deben realizar los monotributistas para saber si deben mantener la categoría en la que se encuentran o deben modificarla. Si dichos parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Entre esos parámetros uno de los mas significativos es el de “ingresos brutos” devengados. El total de los ingresos brutos devengados de los últimos 12 meses debe compararse contra el de la tabla de monotributo.

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