BUENOS AIRES (NA) — El Gobierno nacional oficializó hoy la reglamentación de la Ley 27.555 que establece el régimen del contrato de teletrabajo con precisiones sobre las condiciones de reversibilidad y derecho a la desconexión digital.
Esta ley fue impulsada por el oficialista Frente de Todos en 2020 en el contexto de la pandemia de Covid-19 con fuerte resistencia de cámaras empresariales que hallaron en el proyecto puntos inconvenientes para las patronales.
La reglamentación salió a través del Decreto 27/2021 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente, Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
El artículo primero de la reglamentación aclara que las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular.
Tampoco esta normativa tendrá alcance en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional. .
La normativa establece un claro “derecho a la desconexión digital”, para evitar que las jornadas de actividad laboral de los trabajadores se excedan más allá de las horas pactadas de trabajo a diario.