Importaciones para electricidad, ¿libres del cepo?

Así lo definió la Secretaría de Energía, a través de una Resolución publicada en el Boletín Oficial.

Electricidad NA



El Ministerio de Economía eximió del pago del impuesto PAIS a las importaciones de bienes que tengan como destino obras vinculadas a la generación de energía eléctrica. La medida se formalizó por medio de la Resolución 714/2023 de la Secretaría de Energía, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Según lo dispuesto, el pago del impuesto -previsto en la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva- no resultará de aplicación a la importación de bienes con destino a obras vinculadas a la generación de energía eléctrica, cuyos interesados cuenten o no con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones. La decisión también alcanza a proyectos de energías renovables, parques solares y eólicos.

La Secretaría de Energía elaborará una nómina de importadores que comunicará a la Dirección General de Aduanas quien, a su vez, “instrumentará las medidas pertinentes para garantizar la identificación y la trazabilidad de las mercaderías”, de acuerdo con el texto oficial. Economía recordó que la Ley N° 24.065 tiene entre sus objetivos asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo e incentivar el abastecimiento y uso eficiente, fijando metodologías tarifarias para garantizar el servicio.

Por ese motivo, consideró necesario incluir entre las excepciones del impuesto PAIS a las importaciones de bienes que tengan como destino obras vinculadas a la generación de energía eléctrica. En julio de este año y por decreto, el Gobierno dispuso que las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de importaciones, quedarían gravadas por aquel impuesto.

Además, definió que la tasa de ese tributo será del 25% en el caso de que se compren divisas para importar todo tipo de servicios, con excepción de las operaciones que involucren a fletes (que serán gravadas al 7,5%), conciertos (mantienen el 30%) y salud y educación, que quedan exentos.

En cuanto a los bienes, la tasa para la compra de divisas es del 7,5% para todos los productos, con excepción de los suntuarios, combustibles, lubricantes, bienes vinculados con la generación de energía, productos e insumos intermedios relacionados con la Canasta Básica Alimentaria y medicamentos y equipos para combatir incendios, que siguen exentos. En ese momento, la AFIP explicó que no se grava la importación de bienes y servicios, sino la compra de billetes para hacer esa operación; quienes tengan dólares propios podrá utilizarlos sin pagar el impuesto.

DEJA UNA RESPUESTA

Please enter your comment!
Please enter your name here